Estatutos de la IV Internacional Todos los militantes proletarios y revolucionarios del mundo que aceptan y aplican los principios y el programa de la IV Internacional se reúnen en una única organización mundial bajo una dirección centralizada internacional y una misma disciplina. Esta organización tiene el nombre de IV Internacional (Partido mundial de la revolución socialista) y está reglamentada por los siguientes estatutos. En todos los países, los miembros de la IV Internacional se organizan en partidos o ligas, que constituyen la sección nacional de la IV Internacional (Partido mundial de la revolución socialista). Las secciones nacionales se constituyen sobre la plataforma y según la estructura organizativa definida y establecida por el Congreso de fundación de la IV Internacional (septiembre de 1938). En esta plataforma, la IV Internacional concentra la experiencia internacional del movimiento revolucionario marxista, en particular la que es el resultado de las conquistas socialistas de la revolución de Octubre de 1917 en Rusia. Asimila y se basa en todas las experiencias sociales progresivas de la humanidad, que conducen a la expropiación de la clase capitalista y a la supresión final de las clases. El régimen interno de la Internacional, a escala local, nacional y mundial, está determinado por los principios y la práctica del centralismo democrático. Las secciones deben cumplir las decisiones y resoluciones de la Conferencia Internacional y, en el intervalo, del Comité Ejecutivo Internacional, representado entre sus sesiones por el Secretariado Internacional, siempre conservando el derecho de apelar ante las instancias inmediatamente superiores hasta la próxima Conferencia Internacional. Las secciones nacionales deben abonar una cotización regular (mensual o trimestral) a la tesorería del Secretariado internacional, destinada al funcionamiento de los organismos internacionales, que será proporcional al número de sus adherentes. En cada país, sólo puede haber una sección de la IV Internacional, es decir, que una única sección en cada país puede estar afiliada a la IV Internacional. El procedimiento y las medidas prácticas para la formación o el reconocimiento de nuevas secciones nacionales en los países donde ellas no existan serán establecidos por el Comité Ejecutivo Internacional para cada caso particular, y sometidos a la ratificación de la Conferencia Internacional. La fusión de una organización que evolucione hacia la IV Internacional y de una sección nacional podrá ser reglamentada por el Secretariado Internacional y sometida a la decisión del Comité Ejecutivo Internacional. 7. La instancia suprema de la IV Internacional a escala mundial es la Conferencia Internacional, que fija la política de la Internacional y de las secciones en todas las cuestiones políticas importantes, adopta las resoluciones y resuelve, en última instancia, las cuestiones de organización y los conflictos internos. La Conferencia Internacional deberá reunirse al menos cada dos años. Será convocada ordinariamente por el CEI y compuesta por los delegados o por representantes mandatados, de todas las secciones. Podrá ser convocada extraordinariamente a pedido de más de un tercio de las secciones nacionales. En el intervalo entre las Conferencias internacionales, la dirección internacional se confía al Comité ejecutivo internacional, compuesto de quince miembros, pertenecientes a las secciones nacionales más importantes y electos por la Conferencia internacional. El CEI se reúne al menos una vez cada tres meses, para examinar el trabajo del Secretariado Internacional y deliberar sobre los problemas más importantes. Las deliberaciones del Secretariado Internacional sólo son susceptibles de revisión frente al CEI o la Conferencia Internacional. El CEI puede ser convocado extraordinariamente por decisión mayoritaria del SI o por demanda de al menos tres direcciones nacionales. El CEI es responsable frente a toda la Internacional de la ejecución de las decisiones y de la aplicación de la línea política adoptada por la Conferencia Internacional. Una sección nacional puede proponer la revocatoria o la sustitución de uno de los miembros pertenecientes al CEI. Esta medida debe ser aprobada por el voto mayoritario de los miembros del CEI. El trabajo administrativo y político cotidiano, así como las relaciones regulares con las secciones, está asegurado por un Secretariado Internacional, compuesto de cinco miembros que residen en el lugar de funcionamiento del secretariado, elegidos en su mayoría entre los miembros del CEI y por éste. El SI tendrá al menos un camarada rentado, cuya actividad estará enteramente consagrada al trabajo del SI y cuyo salario será garantizado por las contribuciones de las secciones. El SI edita un boletín regular mensual, al menos en lengua francesa, inglesa y alemana, en nombre del CEI. Los miembros del SI pueden ser reemplazados por decisión mayoritaria del CEI, que tendrá también el derecho de apelar para su trabajo a colaboradores calificados. Con el objetivo de asegurar una mejor relación y una mayor cohesión organizativa y política entre los países de los continentes alejados del lugar de residencia del SI, está prevista la constitución de subsecretariados encargados de las mismas tareas que el SI, pero sometidos a la jurisdicción de éste. La constitución de estos subsecretariados se decide en los casos concretos por la Conferencia Internacional y, en la ausencia de ésta, por el CEI. El CEI tiene el derecho a decidir, después del examen y consulta a los interesados, la exclusión de secciones o de miembros individuales de la IV Internacional. Las decisiones de exclusión son ejecutivas, aunque los interesados conserven el derecho de apelación frente a la Conferencia Internacional. |