Estatutos de la Internacional de la juventud 1. Todas las secciones de jóvenes de las organizaciones nacionales de la IV se unen en una organización internacional única centralizada, sección juvenil de la IV Internacional (Partido mundial de la revolución socialista). 2. Como sección de la IV Internacional, la Internacional de la Juventud está políticamente subordinada a la IV Internacional. Por el contrario, es organizativamente autónoma y determina por sí misma su política y su orientación en acuerdo con los principios y el programa de la IV Internacional. 3. La adhesión a la Internacional de la Juventud está basada en la aceptación del programa de la IV Internacional y la aplicación de las decisiones de sus organismos responsables, así como del programa y de las decisiones de la Internacional de la Juventud. 4. En ningún caso una organización de jóvenes puede adherir a la Internacional de la Juventud si no está unida a un partido de la IV Internacional, si no existe uno en dicho país. 5. La instancia suprema de la Internacional de la Juventud es su congreso que se reunirá al menos cada dos años, inmediatamente después del congreso de la IV Internacional. Las decisiones de su congreso son sometidas a la ratificación del Comité Ejecutivo Internacional de la IV Internacional. 6. El congreso elige el BI entre los dirigentes de organizaciones nacionales cuyo número de miembros es fijado por cada congreso. 7. Las secciones pueden reemplazar extraordinariamente por otros camaradas de su organización a quienes son miembros del Buró, bajo reserva de ser ratificado por la mayoría absoluta de éste. 8. El BI es el organismo político entre los intervalos de los congresos. Debe reunirse al menos cada tres meses. Puede ser convocado extraordinariamente a pedido de un tercio de sus miembros. 9. El BI elige el SI, del que fija el número de miembros así como su lugar de residencia. La mayoría de los miembros del SI debe ser tomada entre los miembros del BI. 10. El SI es ante todo un organismo de ligazón y administración. Publica boletines internacionales, al menos en francés e inglés. Puede ser convocado extraordinariamente a pedido de uno de sus miembros. 11. El BI tiene derecho a aceptar la adhesión de las secciones nacionales o de pronunciarse por su exclusión. 12. Todo individuo o grupo de individuos excluidos por una organización nacional; toda sección nacional excluida por el Buró pueden apelar esta decisión frente a la Conferencia internacional. La Conferencia internacional de la Juventud de la IV Internacional reunida el 11 de septiembre, después de haber escuchado el informe de la delegación de la Conferencia internacional de la IV Internacional sobre las decisiones que se adoptaron, da su aprobación completa a las decisiones de la Conferencia y a la política adoptada por ésta.
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